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El odontólogo está obligado a atender las urgencias

Portada del nuevo libro del Dr. Benjamín Herazo Acuña, que es uno de los mayores expertos de América Latina en ética odontológica.

mar. 22 marzo 2022

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Benjamín Herazo Acuña describe en este artículo los imperativos éticos que deben regir el tratamiento de los tratamientos de urgencia de carácter odontológico.

“El odontólogo está obligado a atender a cualquier persona que solicite sus servicios con carácter de urgencia, si el caso corresponde a su especialidad. De no ser así, ayudará al paciente a encontrar un profesional que lo atienda adecuadamente, quien luego lo remitirá a su propio odontólogo informándole del tratamiento ejecutado” (Col, ley 35 de 1989).

Se recuerda a los lectores que los Códigos de Ética Odontológica de cada país son diferentes, no todos tienen los mismos artículos, pero todos incluyen unos principios universales que se vuelven artículos en todos los códigos de los países que los hayan expedido

Este artículo es complicado para cumplirlo, porque los sistemas de atención odontológica han cambiado en la mayoría de los países. La mayoría de las personas tienen acceso a los servicios odontológicos que establezca el Sistema de Salud o Sistema de Seguridad Social en Salud que funcione en su país. En este caso, es el sistema el que está obligado a atender las urgencias odontológicas, por medio de odontólogos ubicados en las Clínicas, IPS o Centros Odontológicos, organizados en turnos que cubran las 24 horas, por lo general de 8 horas, los 365 días del año. Este odontólogo debe establecer el motivo de la consulta y tratar la causa del dolor, si le es posible erradicarla, ordenar los medicamentos que considere indicados y remitir al odontólogo que regularmente atiende al paciente o al especialista que estime pertinente.

Si un odontólogo atiende en su consultorio particular y uno de sus pacientes requiere de una urgencia odontológica, debe facilitarle la atención programándole una cita en el horario de ese día, erradicar el dolor, ordenar medicamentos, si es necesario, y citarlo para continuar con la ejecución del procedimiento que debe realizar para solucionar definitivamente la patología o trauma que motivó la urgencia. Para evitar que los pacientes llamen su odontólogo a altas horas de la noche o en días festivos, desde un principio debe informarle a sus pacientes que cuando tengan una urgencia en esas horas o días deben acudir a los consultorios de urgencias que hay en los pueblos, municipios o ciudades donde viven, o a los servicios odontológicos estatales, que tienen la obligación de atenderlos. Después de ser atendidos seguramente el odontólogo los remitirá a su odontólogo tratante.

Las urgencias craneofaciales, traumáticas, graves, causadas por accidentes de todo tipo, por violencia o maltrato físico, deben ser tratados en los sistemas de urgencias de los hospitales o clínicas privadas, institucionales u estatales.

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El doctor Benjamín Herazo Acuña es autor de decenas de libros, coautor, diez de ellos de ética o bioética. Su publicación más reciente es “Covid-19: con salud pública y economía habria sido menos grave”.

 

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