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Los inicios de la Bioética en Odontología (3)

Los intereses de los médicos y de los dentistas tienen importancia extrema, implicando la simetría personal y la belleza, la comodidad y la salud, no raras veces la vida misma, según Edmund Noyes. (Foto: brett-jordan/unsplash)

mar. 21 septiembre 2021

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El Dr. Javier Sanz, Académico de Número de la Real Academia Nacional de Medicina de España y Magister en Bioética Clínica, aborda en este tercero de tres artículos la historia de los inicios de la Bioética, una ciencia que ha adquirido una importancia capital debido a los avances de la medicina, la tecnología y, más recientemente, la pandemia de Covid-19.

II.2. “Professional ethics”

Forman esta segunda parte un total de siete capítulos, a saber:

  1. Ética de los negocios, del empleo, de las profesiones.
  2. Publicidad profesional. Ganancias por la práctica profesional. Impuestos a pacientes.

XII. Los deberes del dentista con sus compañeros y con la profesión dental. Trabajos leídos en reuniones de sociedades. Cuotas.

XIII. Especialistas.

XIV. Comisiones y divisiones de honorarios. Códigos éticos.

  1. Patentes.

XVI. Principios de ética médica de la American Medical Association.

El principal objeto de la práctica de la odontología, por el que la profesión de dentista existe, es el bienestar de los pacientes y pertenece a nuestro cuidado. Esto es de suma importancia y si los demás derechos y obligaciones entran en conflicto con éste, deben de ceder en beneficio de aquél.

De entrada: la exigencia ética más importante en cada negocio es que todas las partes salgan beneficiadas. El desempeño de la profesión de dentista no es el del comerciante puro pues se anteponen algunos valores que predominan en el panorama de la relación clínica. Algunos párrafos definitivos son los que transcribimos pues hablan por sí solos, si bien nos llamará la atención su actualidad. A modo de biopsias que tomamos para diagnosticar la calidad de este libro, son los siguientes:

Los intereses de los médicos y de los dentistas tienen importancia extrema, implicando la simetría personal y la belleza, la comodidad y la salud, no raras veces la vida misma. La comunidad debería esperar, y las profesiones deberían procurar mantener en sus filas, el estándar más alto de salud, una mejor educación, la inteligencia mayor general, y por encima de todo, un alto estándar de excelencia moral y la escrupulosidad más escrupulosa.

La relación de un dentista y su paciente no es la del vendedor y el comprador, ni la de patrón y empleado. Es una confianza; se confió al dentista el paciente, quien confía su futura comodidad, belleza, salud, no raras veces la prolongación de vida en sí misma, al conocimiento, la habilidad, el buen juicio, la sinceridad, la honestidad y el desinterés del dentista.

Especialistas: escrito a primeros de siglo anterior, justo cuando intentan consolidarse las especialidades odontológicas —que comenzaron una autonomía por término general a finales del siglo XIX—, Noyes tiene dudas sobre el correcto ejercicio de las mismas en exclusividad. Quien se anuncia como tal especialista debe poseer unos conocimientos y destreza especiales en ese campo, y la ley se los requiere por encima de cualquier otro práctico general, cosa que ignoran algunos jóvenes, quienes se anuncian especialistas después de una o dos escasas semanas de formación. Una aceptable formación se conseguiría después de un año de aprendizaje en una buena escuela dental que emitiera el correspondiente título después de examen, por ejemplo ante el State Board of Examiners.

“La relación de un dentista y su paciente no es la del vendedor y el comprador, ni la de patrón y empleado”.

Pensemos en lo que dice ahora: “Cuando un hombre que ha restringido su práctica durante algunos años al tratamiento de la piorrea (que es una enfermedad de la membrana peridental) confiesa que nunca ha visto una imagen microscópica de la membrana peridental es una justa manera de confesar que nunca hizo un intensivo estudio científico de su estru

El libro de Edmund Noyes “Ética y Jurisprudencia para Dentistas”, publicado en Chicago en 1915.

ctura, su función o sus enfermedades”. Su especial talento estará limitado a las técnicas operatorias y al uso empírico de fármacos que haya usado, si es que no ha estorbado a los esfuerzos de la propia naturaleza… (Lo mismo sucederá con el ortodoncista que desconozca el crecimiento cráneo-facial y se limite a colocar aparatos para corregir malposiciones dentales.) Si así obrara, incumpliría la sección segunda del código ético de la American Dental Association.

Papeles leídos ante las sociedades dentales. En este momento, el autor aboga por la originalidad en la preparación de las comunicaciones, así como rechaza la postura de quienes, con algunas notas hace una lectura extemporánea con materiales que estudió quince o veinte años atrás. Tampoco le son de recibo aquellas comunicaciones escritas pocos días antes de la reunión, incluso en el viaje. Y si alguien lee un paper ante otra sociedad previamente, debería pedir permiso a ésta, y los derechos de publicación le pertenecerían también a la primera, debiéndose de evitar también la reelaboración de la publicación. También es criticable la presencia de autores que no fueron tales, sino que acompañan a los primeros firmantes.

II.3. “Dental Jurisprudence”

Finalmente, bajo este rótulo se agrupan los cinco últimos capítulos del libro que corresponden a los siguientes títulos:

XVII. El status del dentista. El derecho a la práctica. Poder del Estado para regular la práctica. Relación entre dentista y paciente.

XVIII. Responsabilidad para indemnización. Esposas, menores, padres, tutores, etc. Infracción de contrato.

XIX. Responsabilidad con el paciente por mala práctica. Por infectar al paciente. Por operar sin consentimiento. Daños. Estatuto de limitaciones. Definición de mala práctica.

  1. Responsabilidad del dentista con el Estado. Responsabilidad por práctica ilegal. El dentista como testigo. Comunicaciones privilegiadas. Testimonio como experto. Identificación de cadáver. Derecho a jurado.

XXI. Inclusión de cuentas de pólizas de seguros.

En primer lugar, el autor recoge las dificultades tradicionales para ubicar en el lugar que le corresponde a la dentistería, o sea, definir cuál es su territorio y quién debe de trabajar en él de acuerdo a una capacitación previa. Mientras para algunos es una rama de la medicina o de la cirugía, para otros es una profesión autónoma, pero no de índole exclusivamente mecánica porque requiere de unos conocimientos previos de “fisiología de la dentadura12” de acuerdo a una resolución de la Mississippi Court of Errors and Appeals, pero el autor traerá también algunas resoluciones de otros tribunales que intentan afilar el lápiz que redacte finalmente una definición del arte dental.

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Es muy aceptable, en este sentido, la legislación de Illinois, que en su “sección 5” dice lo siguiente: cualquier persona puede ser considerada practicante de dentistería o de cirugía dental con este significado si trata o profesa el tratamiento de cualquier enfermedad o lesión dental o maxilar, o extrae dientes, o prepara y obtura cavidades en dientes humanos o corrige las malposiciones dentales o suministra dentaduras artificiales para sustituir a la dentadura humana. Con tal que nada en este acto sea interpretado para impedir a los médicos y cirujanos extraer dientes13. Y el estatuto de Maryland es más generoso al suplir “dientes y maxilares” por “boca”, con lo cual, según el autor, queda ampliado el campo de acción del dentista.

Uno de los asuntos más sorprendentes tratados en esta tercera parte del libro es el relativo a la responsabilidad por tratar al paciente sin su consentimiento. Aunque tengamos la percepción de que se trata de algo si no nuevo, al menos de introducción relativamente reciente en la relación clínica —el “Consentimiento Informado”—, advierte el autor cómo Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su persona y se remonta en su comentario a una disposición de 1888, “el Estado versus Housekeeper.” Si el práctico opera sin el consentimiento del paciente cuando está en condición de ser consultado, es responsable de daños en una acción por agresión con lesiones. En odontología muy raras veces resultará que la necesidad urgente de una operación inmediata surgirá cuando el paciente está en tal condición como para ser imposible consultarlo. En caso de discapacitados o niños (menores de 17 años) sería necesario el consentimiento del padre o tutor. En casos de necesidad extrema sí podría hacerlo, si bien debe operar teniendo en cuenta las consecuencias de un posible litigio. Por último, el paciente, advertido de la falta de pericia por el propio profesional, o habiendo notado él mismo dicha impericia, una vez surgida alguna complicación no tendría derecho a quejarse.

No es de extrañar, pues, que cuando la Bioética irrumpió en los planes de enseñanza de las Facultades de Odontología a finales del siglo pasado14 y comienzos de éste, buscara con urgencia fuentes potables para regar este campo que urge cuidar toda vez que no empieza sino a verdear. Ante la ausencia de textos actuales solventes15, que probablemente se hallen en construcción, no es de extrañar que el libro de Edmund Noyes haya sido una referencia imprescindible casi un siglo después y siempre desde el punto de vista histórico, pues no ha cambiado lo básico tanto como lo accesorio, por eso sigue siendo útil en cuanto que algunas de las cuestiones planteadas nos guían en la reflexión. Por ello no es de extrañar que tuviera una reedición nada menos que en el año de 2008. ¿Cómo curiosidad bibliográfica? No sólo.

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El Dr. Javier Sanz es Académico de Número de la Real Academia Nacional de Medicina de España, Magister en Bioética Clínica por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y Profesor de “Historia de la Odontología y Bioética” (UCM).

NOTA. Este artículo fue publicado originalmente en “Odontólogos de Hoy”, la revista más leída por los odontólogos españoles, y se reproduce con permiso de dicha publicación

Artículos anteriores

Los inicios de la Bioética en Odontología (1)

Los inicios de la Bioética en Odontología (2)

Bibliografía

  1. Cfr. el muy útil libro de Jonsen, A.J. Breve histórica de la ética médica. Madrid, Universidad Pontificia de Comillas-San Pablo, 2011.
  2. Cfr. entre la magna obra de Gracia, D. Fundamentos de Bioética, Madrid, Triacastela, 2007 (2ª edición). También: Sánchez González, M.A. Bioética en Ciencias de la Salud. Madrid, Elsevier, 2021.
  3. Perspectives in Biology and Medicine, 14, 1, 1970, págs. 127-153.
  4. Kosmos: Handweiser für Naturfreunde, 24, 1, 1927, págs. 2-4
  5. Wahl, N. Rodrigues Ottolengui, MDS, DDS, LLD, FACD. American Journal of Orthodontics and Dentofacial Orthopedics, 3, 2000, págs. 365-366.
  6. Ottolengui, R. Dental Ethics and Dental Patents. The Dental Patents, 11, 1911, págs. 1244-1253.
  7. Anónimo. Obituary. Dr. Edmund Noyes. The Dental Cosmos, 69, 1927, págs. 654-655. Black, A. Edmund Noyes, D.D.S., F.A.C.D. (1842-1927). The Journal of American Dental Association, 5, 1927, págs. 927-928. Sanz, J. Diccionario biográfico histórico de Dentistas. Madrid, Delta, 2019, págs. 117-118.
  8. Anónimo. Frederick Bogue Noyes. The Angle Orthodontist. 31, 4, 1961, págs. 264-265. Graber, T.M. Frederick Bogue Noyes. American Journal of Orthodontics & Dentofacial Orthopedics, 5, 1927, págs. 927-928.
  9. Jump, E.B. In Memoriam. Dean Harold J. Noyes. The Angle Orthodontist. 39. 3. 1969, págs. 215-216.
  10. En efecto, Leslie Childs, de Greenfi eld, Indianapolis, publicó una serie de 24 artículos en esta revista antes de la aparición de la segunda edición, en septiembre de 1923.
  11. Noyes, E. Ethics and Jurisprudence... Preface, 6.
  12. Ídem., pág. 170.
  13. Ídem., pág. 172.
  14. Cfr. Gracia Guillén D. La bioética: una nueva disciplina académica, Jano 781, 1987, págs. 69-74. Muy interesante asimismo Simón Llorda, P. Barrio Cantalejo, M. Un marco histórico para una nueva disciplina: la bioética. Medicina Clínica, 15, 1995, págs. 583-597.
  15. Es de gran utilidad el repertorio de Rules, J.T. y Veatch, R.M. Ethical Questions in Dentistry Quintessence Pub. Co., 2004 (2ª edición).

 

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