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Hacer bien lo que se sabe hacer bien y puede hacerse legalmente

sáb. 6 abril 2019

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En los códigos de ética odontológica de Latinoamérica por lo general aparece un artículo como el siguiente: “Se entiende por ejercicio de la odontología, la utilización de medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, pronóstico con criterios de prevención, tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, las secuelas de los mismos a nivel de los dientes, maxilares y demás tejidos que constituyen el sistema estomatognático”.

   ETICA & ODONTOLOGIA  

La ley es la máxima expresión del poder o no poder hacer en cada país. Lo que ella ordena, indica o permite, y establece quién lo puede hacer, eso es lo que una persona, técnico, tecnólogo, profesional, posgraduado, empleado, funcionario, directivo, juez, legislador, alcalde, gobernador, ministro o presidente puede hacer. De allí no puede pasar. La ley puede ser la puerta de entrada o la talanquera que impide pasar.

La legislación de un país, cuando reglamenta el ejercicio de una profesión como la Odontología, o establece un Código de Ética para la misma, genera un marco general de actuación, del cual sus auxiliares, técnicos, tecnólogos, profesionales o posgraduados no deben salirse, y si lo hacen violan la ley y quedan expuestos a sentencias, condenas, sanciones, penalizaciones u otras modalidades de castigo.

Los odontólogos que ofrecen tratamientos que no contempla la legislación están violándola y actúan antiéticamente, así lo hagan bien".

Un odontólogo ético no debe violar la legislación de su país, ni como ciudadano ni como profesional; por el contrario, la cumple y estimula su cumplimiento. Ese es un valor, principio o criterio que genera seguridad en sí mismo y en sus pacientes. Como odontólogo debe cumplir lo que establece la ley que él debe hacer. Cuando un paciente sabe que su odontólogo no es capaz de ponerse hacer lo que no sabe hacer, o lo que no le permite hacer la ley, está tranquilo, seguro y confiado de que está atendido por un profesional o posgraduado idóneo, ético y que, por tanto, los procedimientos y tratamientos que realizará serán de calidad, de gran beneficio para él y que no le producirán un daño o una lesión.

Los odontólogos y especialistas que ofrecen servicios y tratamientos que no contempla la legislación de su país están violándola y actúan antiéticamente, así lo hagan bien.Una persona que sea un excelente piloto no debe pilotar un avión en su país si no tiene la licencia de piloto. Un excelente conductor no debe manejar un carro, camión o bus, en su país, porque no tiene la licencia para conducir. Una persona no debe ejercer la odontología si no tiene un título académico que le permita ejercer la profesión en su país. Un odontólogo no debe realizar intervenciones, procedimientos y tratamientos que son competencia de otros profesionales, como los cirujanos plásticos, otorrinolaringólogos, enfermeras o fisioterapistas. De manera que esos odontólogos que ofrecen servicios propios de otros profesionales de la salud incurren en actos ilegales y antiéticos.

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El Dr. Benjamín Herazo Acuña es autor, coautor, editor o colaborador de 46 libros, entre ellos nueve de ética y bioética. Su publicación más reciente es “Recuerdos de Salud Pública”.

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