El Consejo General de Colegios de Dentistas de España aclaró las nuevas medidas del gobierno para la reapertura de clínicas dentales en la primera fase de la desescalada del confinamiento.
Además, Dental Tribune entrevistó al presidente del Consejo de Dentistas sobre este importante tema para la profesión, artículo que ya está disponible como una exclusiva para nuestros socios y que se publicará más adelante para el público general.
Las medidas de la Fase 0 afectan las condiciones para la apertura al público de determinados comercios minoristas y servicios, así como para la práctica del deporte profesional desde el 4 de mayo de 2020.
El Consejo General recomienda seguir las medidas de protección e higiene que debe cumplir toda clínica dental, así como las de prevención de riesgos laborales entre el personal.
El Consejo General considera en un comunicado que “la norma resulta imprecisa y poco clara en cuanto a su redacción, habiendo generado ya incertidumbre en varias profesiones que aun desconocen si se hallan en el ámbito de aplicación de la misma. Ante tal circunstancia, el Consejo General de Dentistas realiza la siguiente interpretación de la norma, sin que ésta sea vinculante y siempre llamando a la colegiación a la responsabilidad y a la calma.
“La Orden establece en su artículo 1.1 la posibilidad de que los establecimientos cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma puedan proceder a la reapertura al público. Por ello, este Consejo General entiende que las clínicas dentales pueden reabrir para la realización de sus actividades y ello sometido a las condiciones establecidas en la referida Orden.
“La Orden exige el cumplimiento de requisitos de carácter organizativo y de higiene para que pueda llevarse a cabo la reapertura; no obstante, las medidas de higiene que están siendo llevadas a cabo en las clínicas dentales son mucho más exigentes. Las medidas recogidas en la norma son las siguientes:
Clínicas excluidas de la apertura
o Las que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados.
o Las que estén ubicadas en un centro comercial y no tengan acceso directo desde la vía pública (sino únicamente desde el interior del centro comercial).
Requisitos generales para el funcionamiento
o Los pacientes deben desplazarse a clínicas ubicadas en su municipio de residencia, salvo la inexistencia o indisponibilidad de clínicas en el mismo
o Debe establecerse un sistema de cita previa que garantice que el paciente llegue a la clínica cuando vaya a ser atendido, dado que no puede utilizarse la sala de espera.
o Solo puede permanecer en el interior de la clínica un paciente por cada dentista que atienda.
o Debe garantizarse la separación física entre personal y pacientes cuando utilicen las zonas comunes (en caso de que la recepción de la clínica no tenga espacio suficiente para garantizar la distancia de seguridad, se instalarán mostradores y mamparas).
o Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (o sea, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas).
El Consejo General recomienda también que se consulten los artículos 2, 3 y 4 que describen las medidas de protección e higiene que debe cumplir toda clínica dental, así como las medidas de prevención de riesgos laborales entre el personal.
“Recordamos, que solo se trata de una interpretación ante la falta de claridad de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, sin perjuicio de mejor criterio por parte del titular de la clínica, que decida decantarse por una u otra opción”, aclara el Consejo General.
El Consejo General de Colegios de Dentistas de España fue creado en el año 1930 y es el Órgano ejecutivo de la Organización Colegial de Dentistas. Entre sus competencias destacan la coordinación de la política general de la Organización Colegial, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación y la defensa de los intereses de sus profesionales, y la promoción del derecho a la salud odontológica de los españoles. Es también competencia del Consejo General la elaboración, desarrollo y actualización del Código Ético y Deontológico estatal de la profesión, así como de la promoción social, científica, cultural y laboral de la Odontología y la Estomatología.
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